Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
El presente artículo pretende suministrar un resumen e interpretación del nuevo Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, aprobada por el Gobierno Nacional y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.148 del 28 de febrero del presente año.
Definitivamente este decreto prepara a nuestro país para manejar la información entre las partes, de una manera tecnológicamente de avanzada que fomenta nuevas formas de trabajar, comunicarse y celebrar negocios, contribuyendo a borrar fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.
La ley es un instrumento legal que regula los mecanismos de intercambio de información vía Internet u otros medios que aparezcan en el futuro, que permite establecer dos elementos principales como lo son: 1.- la Identificación de las partes y 2.- la Integridad del documento y mensaje.
Su objetivo principal el de adoptar un Marco jurídico que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de negocios electrónicos y les dé valor jurídico a los mensajes que usen estas tecnologías. Se pretende que la firma electrónica tenga el mismo valor probatorio que la firma escrita.
En la Ley se regula: 1.- El Mensaje de Datos, 2.- La Firma electrónica, 3.- Los Certificados Electrónicos o digital y 4.- Los Proveedores de Servicios de Certificación, vigilado por una “Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica” adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El objetivo de la Superintendencia es supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación, públicos o privados, que tendrán entre sus funciones emitir un documento (certificado digital) contentivo de información cerciorada, que confirme la identidad de un Mensaje de Datos, con la finalidad de que el receptor asocie inequívocamente la firma del mensaje a un emisor.
Posee nueve principios fundamentales como lo son: 1.- Eficacia probatoria, 2.- Tecnológicamente neutra, 3.- Respeto a las normas existentes, 4.- Respecto a Firmas electrónicas preexistentes, 5.- Otorgamiento y reconocimiento de los mensajes y firmas, 6.- Funcionamiento de las Firmas Electrónicas, 7.- No discriminación del
mensaje de datos firmado electrónicamente, 8.- Libertad Contractual y 9.- Responsabilidad.
La ley posee nueve capítulos relacionados con: 1.- Ámbito de aplicación y definiciones, 2.- De los Mensajes de Datos, 3.- De la emisión y recepción de los mensajes de Datos, 4.- De las firmas Electrónicas, 5.- De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, 6.- De los Proveedores de Servicios de Certificación, 7.- Certificados Electrónicos, 8.- De Las Sanciones y 9.- Disposiciones Finales.
Entendemos que a la fecha de la elaboración de este artículo, en Noviembre de 2.001, su aplicación práctica es casi nula, no obstante deja a Venezuela preparada para afrontar los negocios y relaciones Comerciales del futuro , tanto en el sector privado como en el sector Público.
Juan Raúl Álamo Lima
Disk Soportes SRL