A-B-C-D-E-F-G-H-I-L-M-N-O-P-R-S-T-U-V

 

 

 

ACCIDENTE
Es todo hecho que le sobrevenga a una persona, ajeno a su voluntad o intención, que haya tenido como consecuencia real, necesaria, directa y exclusiva, la muerte, heridas o lesiones corporales ocasionadas por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza o agente externo y que puedan ser determinados por los médicos de una manera cierta.


ACTUARIO
Persona licenciada en Ciencias Económicas o Actuariales, cualificada para solventar cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros.

Profesional especializado en cálculos matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, para determinar las tarifas de las aseguradoras o fijar las primas de un seguro.

Titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.


AGENTE DE SEGURO
Persona que actúe directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros en la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguros que la integran y su mantenimiento en vigor. Los requisitos para actuar como Agente de Seguros aparecen en Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, capítulo VIII, Sección II "De los Agentes de Seguros", Art. 157.

La función del verdadero Agente de Seguros es más compleja de lo que parece a simple vista. Además de ser el medio de enlace entre Asegurado y Aseguradores en vista a la formalización de la póliza, su trabajo debe ser constante asesoramiento de los Asegurados que tiene por clientes, advirtiéndoles acerca de aquellas anomalías que observe entre la situación del objeto asegurado y el clausurado, o declaraciones de la póliza, las cuales de no ser corregidas, pueden causar grave perjuicio al Asegurado en caso de siniestro, procurando que este conozca el verdadero alcance de la póliza, estudiando por él el tipo de ésta que se adapte mejor al motivo por el cual se hace el seguro, y siendo un informador directo del Asegurador.


AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es obligación del Tomador notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

Hay agravación del riesgo cuando con posterioridad a la emisión de la póliza, sobreviene en relación a las circunstancias declaradas al momento de solicitar el seguro, un cambio que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por el Asegurador, de manera que éste no lo hubiere aceptado o la hubiera hecho en otras condiciones. Es un principio general del seguro, que la agravación que por cualquier causa experimenta el riesgo asegurado y que influya en la estimación de su grado de peligrosidad, debe ser puesta inmediatamente en conocimiento de Asegurador, para que éste pueda cobrar la nueva prima que corresponda o proceder a la anulación de la póliza. El Código de Comercio, Art. 571, declara que es nulo cualquier contrato de seguro hecho con inexacta declaración que pueda influir en la estimación del riesgo. El Código de Comercio, Art. 559 "Del Seguro Contra Incendio", estipula que la responsabilidad del Asegurador cesará si el edificio asegurado fuere destinado después del contrato, a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya lugar a presumir que el Asegurador no lo hubiera asegurado bajo distintas condiciones.


AJUSTADOR
Profesional independiente que estima y evalúa el monto de los daños en un siniestro asegurado. Investiga adicionalmente las posibles causas de la pérdida con el objeto de informar a la aseguradora para que indemnice a los beneficiarios de la póliza.


ANALISIS DE RIESGOS
Procedimientos utilizados por las Entidades Aseguradoras para lograr un adecuado equilibrio de riesgos. Se concretan en: Selección de riesgos: Aceptación de aquellos riesgos en los que la compañía presume que no le van a originar resultados negativos. Ponderación o clasificación de riesgos: Es la correcta tarificación del riesgo asumido. Previsión de riesgos: Adopción de las medidas de prevención y protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que se aplican para obtener el necesario equilibrio técnico. (Franquicias, anulación de pólizas, exclusión de coberturas, etc.).

Instrumento técnico de que se vale la Compañía Aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente se concreta en los siguientes aspectos:
1. Selección de riesgos, mediante la cual se procura la aceptación de sólo aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoría.
2. Ponderación o clasificación de riesgos, subsiguiente a la selección inicial, mediante la cual se efectúa la correcta tarificación del riesgo asumido, aplicándole la prima adecuada creando grupos homogéneos en base a la probabilidad de siniestro e intensidad de los mismos.
3. Previsión de riesgos, mediante la cual se adoptan las medidas precautorias adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la producción de siniestros.


ANEXO
Documento que se agrega a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o informe que aclara, modifica, sustituye o incluye nuevas estipulaciones a la póliza. Su finalidad es la de evitar le emisión de una nueva póliza cada vez que ocurran variaciones.


ANULACIÓN
En la terminología aseguradora, este concepto significa la terminación de un contrato con prioridad a la fecha indicada en el mismo, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinante ello, o por acuerdo mutuo de Asegurador y Asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso, es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a la otra parte. Generalmente la mayoría de nuestras pólizas fijan el plazo mínimo de preaviso y la forma de devolución de la prima. También se le da este nombre a la facultad que tiene conferida generalmente el Asegurador, hacer cesar los efectos de una póliza en virtud de actos u omisión del Asegurado; usualmente proceden una actitud positiva o negativa del Asegurado que hace cambiar las circunstancias originales de una póliza, o cuando éste ha hecho declaraciones falsas o reticencias.


ALEATORIO
Característica del contrato de seguro. Se dice que el contrato de seguro es Aleatorio, por depender de un hecho fortuito y casual. Nuestro Código Civil, en su Art. 1136 dice: "El contrato es Aleatorio, cuando para ambos contratantes, o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual".


ARBITRAJE (O CLÁUSULA DE ARBITRAJE)
Fórmula que normalmente se introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias que pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación de las condiciones de la póliza se someten a la decisión de terceras personas designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales largos, de dudoso resultado por el contenido técnico específico del asunto juzgado y, por supuesto, muy costosos.

Esta Cláusula tiene por objeto disminuir los juicios en materia de seguros, manteniendo las disputas fuera de las Cortes. Por lo que respecta a su aplicación encontramos dos tipos de Cláusula de Arbitraje, una que se limita a las disputas relacionadas al monto por indemnizar y otra, mucho más amplia, que se extienda a todo tipo de disputa. En la mayoría de nuestras pólizas encontramos cláusulas que fija el procedimiento de arbitraje, en los casos de disputa entre Asegurador y Asegurado. La Cláusula de Arbitraje tiene en Venezuela, al igual que e algunos otros países, tales como Alemania, una importancia principalmente moral, ya que aún sea la póliza contrato solemne que conste en documento auténtico obligado así a las partes, nuestro Código Civil Art.- 502 al 504, permite a cualquiera de las partes, retractarse del arbitraje ante el Tribunal, cesando as todo el procedimiento. El legislador venezolano ha querido deja siempre a las partes las puertas abiertas para recurrir a lo Tribunales del Estado.


ARBITRO
Persona nombrada por cada una de la partes (Asegurador y Asegurado) para intentar resolver cualquier desacuerdo surgido con respecto a la interpretación de condicionado de la póliza.


ASALTO Y ATRACO
Se refieren al acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o de la violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.


ASEGURADO
Persona sobre cuyas características recae la cobertura del seguro. Ejemplo: En el Seguro de Vida es la persona sobre la que se garantiza la vida, en el Seguro de Incendios es el titular del inmueble cubierto por la póliza, etc.

Persona o bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del Asegurador, quien se obliga a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte e casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor. Es menester aclarar que en el seguro de vida, la persona a quien se le llama "Asegurado" es aquella sobre cuya cabeza se contrata el seguro, la cual no tiene que ser forzosamente la misma que la del contratante o persona que estipula el seguro o firma la póliza con el Asegurador obligándose a pagar las primas del seguro.


ASEGURADOR
Persona jurídica que mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, asume las consecuencias y daños producidos por alguno de los riesgos especificados en la póliza.

Entidad que se encarga de dar cobertura al asegurado ante la producción de determinados riesgos ajenos. Asume la obligación del pago de la indemnización o de realizar determinadas prestaciones, como trasladar a una persona de un sitio a otro cuando se produce un siniestro.

Es la parte que se obliga mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios ocurridos a una persona o un bien. La actividad económica aseguradora sólo puede ejercerse a través de la forma jurídica de una sociedad mercantil y previo e cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, específicamente en el Art. 25.


ASEGURARSE
Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto.


ASEGURABILIDAD
Conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo, par que su cobertura pueda ser aceptada por una Aseguradora (en este sentido se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito).


AVALUÓ
En términos generales es la acción de valorizar o poner precio una cosa, gestión de cargo de un experto en determinada materia. En los trámites que ejecuta un Ajustador (de Pérdidas), permanentemente se encuentra evaluando los bienes afectos asegurados que han aparecido y/o desaparecido en un siniestro, así como los bienes afectos que se han salvado en la contingencia bien haciéndose asesorar por otros técnicos en la materia, de manera que le permita rendir un ponderado informe pericial. Los avalúos que se tramitan en una liquidación de pérdidas, pueden ser indistintamente de activos fijos, activos circulantes, tanto tangibles como intangibles.


AVERÍA
Sinónimo de siniestro, se usa este concepto en el seguro marítimo. El Art. 749 del Código de Comercio define avería como "todo gasto extraordinario hacho para la conservación de la nave, de las mercancías o ambas y todo daño que sufra la nave desde su salida hasta su arribo, o las mercancías desde su embarque hasta su descarga en el puerto de consignación". También cita que no habiendo convención en contrario se observarán, en los casos de avería, las disposiciones de los Art. 750 al 759.


AVERÍA GRUESA O COMÚN
Es el acto voluntario del capitán, quien frente a un peligro inminente y cierto, decide sacrificar parte de los interese involucrados en la travesía marítima, para preservar el resto de los intereses de un daño mayor y que, efectivamente, después de tales sacrificios o gastos, los bienes se hayan salvado. Los tres requisitos fundamentales para que exista "avería gruesa común" son:
1. Que haya existido un peligro cierto e inminente.
2. Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o de barco.
3. Que el sacrificio haya resultado en beneficio para la parte no sacrificada.

Hoy en día, la liquidación de avería gruesa debe hacerse con arreglo a la ley del país al cual pertenezca en puerto de destino, o el de arribada forzosa, sino pudiere continuar el viaje en buque. Si nada se pacta en contrario, entonces la avería gruesa su contribución será liquidada conforme a las reglas de York Amberes de 1924, modificadas en 1950, las cuales se tienen como aceptadas por los Aseguradores si constan de manera expresa en el conocimiento de embarque o en el contrato de fletamento.


AVERÍA PARTICULAR O SIMPLE
Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga; su cuantía al contrario de cómo sucede en la Avería Gruesa, sólo afecta al propietario (o Asegurador) de los bienes dañados. De acuerdo al Art. 752 de nuestro Código de Comercio "Son todos los daños y menoscabos que no se hicieran deliberadamente en bien común de la nave y el cargamento separadamente", como: El daño que sufren las mercancías por vicio propio, por tempestad, apresamiento, naufragio y encalladura. Los gastos hechos por salvarla. La pérdida de cables, áncoras, velas, mástiles o cordajes, causada por tempestad u otro accidente de mar. Los gastos de las arribadas ocasionadas por la pérdida fortuita de estos objetos, por la reparación de alguna vía de agua o por la necesidad de vituallas.


AVISO DE SINIESTRO
Documento mediante el cual el Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en la póliza en su definición de coberturas admitidas.

 

 

BAREMO
Documento o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta.


BASES TÉCNICAS
Se denominan así a los elementos que sirven de base para el cálculo de las primas de tarifas y se dividen en:
Bases Técnicas de primer orden:
Tabla de Mortalidad y tipo de interés.
Bases Técnicas de segundo orden:
Recargos de seguridad, producción, administración y cobranza.

Nombre que reciben los cálculos actuariales y que dan lugar, para cada ramo o modalidad, a la determinación de la prima.
Estas bases establecen lo que hemos de pagar a nuestra aseguradora y comprenden los siguientes apartados:
-Información genérica del riesgo: se destina a cubrir posibles desviaciones desfavorables de siniestros esperados.
-Recargos de gestión: dan cobertura a los gastos de administración, mantenimiento y adquisición del negocio.
-Recargos para beneficios o excedente: su función es incrementar la liquidez de la empresa y satisfacer los recursos financieros.
-Sistema de cálculo de primas: es un sistema que combina las bases estadísticas y financieras.


BENEFICIARIO
Se entiende por beneficiario a la persona o personas designadas por el Asegurado para recibir de la Compañía de Seguros los beneficios que el contrato de seguro determina, en caso de ocurrir un siniestro o pérdida. Generalmente hay dos clases de beneficiario:
- Primero: el o los únicos que tienen derecho a los beneficios de la póliza, y
- Contingente: que sólo tendrá derecho a los beneficios de la póliza en caso del beneficiario primero.

En aquellos casos en que el Asegurado designe como beneficiario a un acreedor, como garantía de una deuda, debe constar tal circunstancia en la póliza para que, de esa forma, el derecho del acreedor sea con carácter irrevocable, es decir, que no se pueda modificar la designación beneficiaria sin consentimiento del acreedor, mientras persista la deuda. Si para la fecha del fallecimiento del Asegurado no existiesen beneficiarios designados, el monto del seguro se repartirá entre sus herederos legales, atendiéndose esa distribución, en un todo, a las normas legales establecidas en el Código de Comercio sobre Orden de Suceder


BIENES INMUEBLES
Comprende los bienes que han recibido un Asiento Fijo dado por el hombre o por la naturaleza (suelo, subsuelo, edificaciones, las minas, lagunas, estanques, árboles no derribados, frutos no cosechados). Son además bienes inmuebles: Las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso o beneficio (animales de labranza, instrumentos rurales). Los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o espacio para que permanezcan en él constantemente o que no puedan separarse sin romperse o dañar la parte del terreno o edificio en que están sujetos (cocinas empotradas, tuberías, ciertos tipos de rejas).


BIENES MUEBLES
Comprende, primordialmente a los bienes que puedan cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.


BONUS-MALUS
Sistema de tarificación, utilizado principalmente en el Seguro de Automóviles, que permite aumentos o disminución en el importe de la prima de acuerdo con la siniestralidad del Asegurado. Facilita que cada persona pague lo justo de acuerdo con el uso que realice del bien asegurado.


BROKER
Término anglosajón que es sinónimo de Corredor de Seguros o Reaseguros.


BUENA FE, PRINCIPIO DE LA MÁXIMA (UBERRIMAE FIDEI)
Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. Este principio fue expuesto por primera vez por el juez inglés Lord Manfield, en el siglo XVIII, quien en una sentencia en el año 1976 dictaminó, brillantemente, sobre el principio de Uberrimae Fidei. Manifestó que el Asegurado está en una posición única para conocer todos los detalles del riesgo y que éste se desvirtúa ante los Aseguradores, si no se les comunican todos aquellos datos. En nuestro Código de Comercio hay cuatro artículos que, explícita e implícitamente, consagran el principio de máxima Buena Fé; Art. 559, 568, 571 y 572.

 

 

CALCULO DE PROBABILIDADES
Sistema que permite establecer con relativa exactitud la probabilidad de que ocurra un hecho determinado. Se basa en el principio de que si bien los hechos son fortuitos, si se analiza gran cantidad de ellos durante un cierto tiempo, es posible deducir la existencia de una determinada constante o frecuencia en los mismos. Cuanto mayor sea la cantidad de hechos comprendidos y más dilatado el periodo de observación, más aproximadas a la realidad resultarán las conclusiones que se obtengan.

Mediante la aplicación de cálculos estadísticos y la Ley de los Grandes Números, el Asegurador obtiene los elementos necesarios para calcular el posible número de siniestros y sus probables costos, mediante lo cual podrá establecer las tarifas.


CAPACIDAD DE CONTRATO
Expresión propia de la terminología reaseguradora para designar el límite máximo de cobertura de un tratado de reaseguro, normalmente de excedente.


CAPITAL ASEGURADO
Valor atribuido por el Tomador a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro.


CARTERA DE SEGUROS
Conjunto de pólizas cuyos riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas. Cartera del Agente.: Es el conjunto de pólizas vigentes al terminar el ejercicio. Las pólizas que se formalizan a lo largo del ejercicio siguiente reciben el nombre de Producción Nueva.


CASCO
A efectos del seguro, es el propio vehículo, buque, aeronave, contenedor, etc., sobre el que se establece el capital asegurado.


CLÁUSULA
Disposición contenida en las Condiciones del Contrato, habitualmente distinguida por número o letra.


COASEGURO
Recibe este nombre la ocurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la cobertura de un riesgo. Es uno de los sistemas utilizados por los Aseguradores para homogeneizar su cartera, ya que solo participan en determinados riesgos y en la proporción que técnicamente consideran aconsejable. El Asegurador que acepta el riesgo directamente del Asegurado se llama Abridor.

Según la forma en como se efectúe podemos distinguir:
-Coaseguro Directo: El Asegurador cede parte del riesgo a otros Aseguradores informando al Asegurado.
-Coaseguro Impuesto: El Asegurado decide que la cobertura la realicen dos o más Aseguradores.
-Coaseguro Interno: El Asegurador directo realiza el Coaseguro sin informar al Asegurado y responde ante el Asegurado de todo el riesgo.

Administrativamente el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso la firman todos los Coaseguradores, fijándose el porcentaje de participación, o de pólizas separadas, en el que cada Coasegurador emite su propia póliza garantizando su participación individual.


COBERTURA
Es la protección que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.

Es el compromiso de la Compañía Aseguradora de pagar o indemnizar si ocurre el siniestro. Objeto o ámbito del amparo a que puede obligarse el Asegurador.


COMPENSACIÓN DE RIESGOS
Técnica aseguradora que permite a la Entidad aseguradora, desde un profundo conocimiento de los riesgos en cartera, realizar un conjunto de operaciones encaminadas a compensar los efectos que origina la permanencia en la misma de riesgos malos con la contratación y continuidad de otros que conlleven una menor siniestralidad.


CONDICIONES GENERALES
Son todas aquellas condiciones que vienen en un contrato de seguro y que regulan la relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.

Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones dela ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc.


CONDICIONES PARTICULARES
Son las condiciones establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según el asegurado.


CONTRATO DE SEGURO
Documento suscrito con una Entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando sus derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene carácter mercantil y en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El contrato con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial de las relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha de ser: Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y estar basado en la buena fe.

Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.


CONTRATANTE
Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.


CORREDOR DE SEGUROS
Es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados. No mantiene contrato de agencia con entidades aseguradoras. Ofrece asesoramiento profesional imparcial a los clientes o posibles clientes.

Es la persona que está vinculada con las aseguradoras para la promoción de los servicios que ofrecen a los asegurados o personas que demandan estos servicios. Normalmente operan con varias compañías para ofrecer la mejor alternativa a sus clientes.


COTIZACIÓN
Oferta de precio que pasa el asegurador para garantizar determinados bienes o responsabilidades.

 

 

DAÑO
Perjuicio o destrucción sufrido por el bien asegurado, como consecuencia de un siniestro. El pago de los daños se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual el asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido.


DAÑO CONSECUENCIAL
Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo, en un incendio, daño directo es la perdida originada por el fuego, y daño consecuencial puede ser el producido por el agua que hayan utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio.


DAÑO INTENCIONADO
Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente de su producción. Generalmente, nuestras pólizas estipulan que las compañías quedarán relevadas de la obligación de indemnizar, cuando los daños ocurridos son intencionales, salvo cuando su intencionalidad este justificada por el deseo de evitar daños mayores. Se indemnizan los daños intencionados causados por terceros, pero la compañía aseguradora se reserva la facultad (Subrogación) de ejercitar contra ellos, las acciones de reclamación que procedan en cada caso.
Declaración de riesgo: Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.


DECLARACIÓN DE SINIESTRO
Es el documento a través del cual el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo.


DEDUCIBLE
Es la cantidad establecida que queda a cargo del asegurado a partir de la cual la aseguradora empezará a indemnizar, o bien es la cantidad que se deducirá del pago total de la indemnización. Su razón de ser es para evitar el pago de una cantidad muy grande de pequeñas indemnizaciones que se podrían presentar en un ramo de seguros determinado.


DEPRECIACIÓN
Disminución del valor que sufren los objetos a consecuencia del transcurso del tiempo o del uso que de ellos se hace.


DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la Entidad aseguradora.


DEVOLUCIÓN DE PRIMA
La anulación y la modificación de una póliza de seguros, o el reemplazo de la misma, pueden dar lugar a que el asegurador reintegre o devuelva una parte de la prima cobrada de antemano al asegurado, en atención al tiempo que la póliza quedara sin fuerza, ni efecto del tiempo mayor que era previsto.


DOLO
Sinónimo de mala fe. El siniestro no es jurídicamente indemnizable cuando se produce o causa por una actividad ilícita del asegurado, es decir cuando lo ha provocado dolosamente y ocurre en ocasión de su actividad no lícita. Para que el evento pueda llamarse doloso, es necesario la presencia de una voluntad o conciencia del acto perjudicial por parte del asegurado. El dolo o daño causado intencionalmente no es asegurable. Recordemos que la póliza de seguro es un contrato y ningún contrato, para que tenga efecto, pude tener, como lo establece el Art. 1.157 de nuestro Código Civil, una "causa ilícita".

Fuera de esa razón jurídica hay también razones desde el punto de vista asegurador netamente. El dolo es una violación del principio de la buena fe y, por tanto, invalida el seguro. Por otra parte el evento que es causado por el mismo asegurado, ya no es un evento incierto. No es ya "riesgo" y por definición sale entonces de la órbita en que se mueve el seguro.

 

 

EFECTO DEL SEGURO
Momento en el que se inicia la vigencia de la póliza. Normalmente coincide con la fecha de emisión. Si no se especifica la hora se entiende las 12h. del mediodía, por ser esta la hora en que antiguamente llegaba el correo a las Compañías.

ESTADÍSTICA
"Es la ciencia que tiene por finalidad recoger y coordinar hechos numerosos en cada especie, de modo que permita obtener relaciones numéricas sensiblemente independientes de las anomalías del azar, y que ponen de manifiesto la existencia de causas regulares cuya acción se combina con las causas fortuitas" (Cournot).

EVALUACIÓN DEL DAÑO
Estimación del valor económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la póliza.

EVALUACIÓN DE RIESGO
Estudio para determinar la probabilidad de que ocurran siniestros, así como su cuantificación, en un periodo de tiempo determinado.

EXCLUSIONES DE RIESGOS
Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza.

Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala fe, fraude, etc. Sirven para disminuir el importe de la prima, para evitar riesgos que pudieran poner en grave situación financiera a la aseguradora y en algunos casos al mercado de un país.

Nuestro Código de Comercio establece ciertas exclusiones de importancia en el Art. 565.


EXCLUSIONES ABSOLUTAS
Son aquéllas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal.


EXCLUSIONES RELATIVAS
Son aquellos riesgos que, aún estando en principio excluidos, pueden ser amparados mediante el pago de una prima adicional.


EXTRAPRIMA
Adicional que paga el asegurado o tomador para acceder a coberturas más amplias.

 

 

FIANZA
De acuerdo al derecho positivo venezolano, está clasificada como un contrato por medio del cual una persona llamada Fiador se obliga, frente a otra llamada Acreedor, a cumplir la obligación de una tercera persona llamada Afianzado, para el caso de que ésta no la cumpla.

El objeto del contrato de fianza es el de dar a una persona (Acreedor) la seguridad de que su deudor (Afianzado) va a cumplir cabalmente una obligación, y que en el caso de que no lo hiciera, otra persona (Fiador) lo hará por él, o lo indemnizará por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de este deudor. A pesar de que la fianza puede ser mercantil (regida por el Código Mercantil) o civil, la totalidad de las mismas otorgadas por una Compañía Aseguradora son del primer tipo, porque toda fianza es mercantil cuando la obligación principal es mercantil (Código de Comercio, Art. 544) y también lo es cuando, aún siendo la obligación principal civil, es un comerciante el Fiador (de hecho todas las Compañías Aseguradoras son comerciantes), por lo tanto se trata de un simple acto de comercio; siendo así que las fianzas otorgadas por las Compañías Aseguradoras, son de naturaleza mercantil. (Ver: Código de Comercio, Art.: 107, 544, 545, 546, 547 y Código Civil, Art. 804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810 y 1811) En realidad, las fianzas que comúnmente se llaman de buena ejecución o calidad, son para garantizar el cabal funcionamiento de la obra, lo cual, sin duda, incluye la buena calidad de los materiales usados en la misma, por lo tanto más bien deberían llamarse fianza de garantía de funcionamiento y operación.


FINIQUITO
Se da este nombre al documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la compañía aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.


FORMALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
Serie de acontecimientos que originan el nacimiento de la cobertura (firma del condicionado general y particular, pago de la prima). A pesar de lo antes dicho, parte de la doctrina mantiene que es un contrato consensual, y que se perfecciona por el acuerdo de las voluntades, aunque la prueba de su existencia sin la formalización, es prácticamente, imposible.


FRACCIONAMIENTO DE PRIMA
Forma de pago de la prima consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un pequeño aumento.


FRANQUICIA
Cantidad estipulada mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.


FRONTING
Sistema de aseguramiento por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.
 

 

GARANTÍA
Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro ("estar asegurado" "estar garantizado") o de capital asegurado (Si la garantía de la póliza es de Bs. 1.000.000,oo equivale a decir que el capital asegurado es de Bs. 1.000.000,oo).

Promesa del asegurado o asegurador de cumplimiento de una obligación. Puede ser explícita o implícita y su incumplimiento se conoce como "ruptura" de la misma pudiendo dar lugar a invalidaciones de contratos o compromisos.

 

 

HURTO
Sustracción de los bienes asegurados, en contra de la voluntad del Asegurado, sin utilizar fuerza o violencia contra personas o cosas.

Apropiación por descuido de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin el empleo de la fuerza, ni de la violencia o intimidación en las personas. Se diferencia del robo o atraco en que en este existe forzamiento o violencia en las cosas y en la expoliación la violencia o amenaza es a las personas.

 

 

IMPERICIA
Actos que se ejercen con ignorancia de las reglas respectivas. Falta o insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de la profesión o arte. Desconocimiento de los procedimientos más elementales.


IMPRUDENCIA
Actuación con culpa por no haber actuado con previsión y debida diligencia. Realización de actos inusitados, fuera de lo corriente que por ello pueden causar dañosos.


INCAPACIDAD
Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.


INDEMNIZACIÓN
Es la cantidad que está obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.

Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado. En los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al capital pactado en la póliza. En los seguros sobre cosas, es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.


ÍNDICE DE FRECUENCIA
Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.


ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD
Es la expresión numérica y porcentual de la relación existente entre el coste de los siniestros habidos en una póliza o conjunto de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro suponían.


INDISPUTABILIDAD
Característica de la pólizas de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato.No se admite la indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe por parte del Tomador.


INEMBARGABILIDAD
En las pólizas del Seguro de Vida el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan efectuar los acreedores, contra los bienes de una persona.


INFRASEGURO
Se produce cuando el Asegurado ha declarado un valor inferior al real del bien asegurado.
Al producirse un Siniestro, el bien asegurado no puede ser indemnizado de acuerdo a su valor real porque este no ha sido declarado.

Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla Proporcional. Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real, (Infraseguro) y se produce un siniestro por valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00 (el 62,5 %).


INSPECTOR
Es una persona competente, con conocimiento y habilidad suficiente para llevar a cabo la inspección de la cosa asegurada y elaborar el informe correspondiente.


INTERÉS ASEGURABLE
Es el objeto del contrato de seguros. Se define como un interés de tal naturaleza, que el evento contra el cual se asegura pudiera causar pérdida al Asegurado. El interés no se refiere al objeto en riesgo, sino a la relación económica que relacione a una persona determinada con los bienes que han de ser objeto del contrato, en tal forma, que la conservación de tales bienes le sea beneficiosa, y su deterioro o pérdida signifique un quebranto patrimonial, expresable en dinero. Las formas más simples de interés asegurable se encuentran, por supuesto, en el caso del propietario de un bien. Pero este no es el único que puede sufrir una pérdida pecuniaria en el caso de un siniestro, hay muchos que pueden estar interesados. Al acreedor hipotecario le interesa que se conserve el bien que se le ha dado en garantía. El usufructuario perdería el beneficio que tiene el uso de un bien, y por tanto, tiene interés en su conservación. Un transportista asume responsabilidad por los bienes que transporta, y tiene por tanto, un interés en la conservación de las cosas.


INTERMEDIARIO DE SEGUROS
Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del mercado, aclararle las limitaciones, exclusiones y costos del seguro, realizar los trámites para la contratación la póliza y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro.

 

 

LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS
Constituye uno de los elementos técnicos básicos para la práctica de la actividad aseguradora. Fue formulada por Bernoulli y "bautizada" por Poisson. La podemos enunciar de la siguiente manera: "En una extensa serie de pruebas donde solo pueden presentarse dos acontecimientos que se excluyen mutuamente, la relación entre los números de casos en los que con mayor probabilidad se puede esperar la presencia de uno u otro de los dos acontecimientos, es igual a la relación de las probabilidades de realización de dichos acontecimientos en una prueba aislada.


LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
Constituye una regla fundamental del seguro y, es esencial para su buen funcionamiento que, en ningún caso, el Asegurador sea responsable de una suma superior a lo que conste en la póliza.


LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
Acto de evaluar la procedencia del reclamo, conociendo las circunstancias del hecho, su encuadre en la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar según la medida de la prestación y el límite de suma asegurada convenida.


LLOYD'S
La LLoyd´s nació en 1688 en un café de Londres propiedad de Edward LLoyd. Los parroquianos eran todos patrones de buques, banqueros o comerciantes. Allí, además de constituir un centro de información sobre todo lo relativo a los buques y a su navegación, se formalizaban los seguros marítimos. Con el paso del tiempo, después de la muerte de su propietario en 1771, el café LLoyd, empezó a ser importante. En 1771 se establecen las bases para su funcionamiento y en 1871 el Parlamento Británico lo reconoce como una Corporación. Es una corporación inglesa de aseguradores individuales integrados en varios grupos independientes entre si, que se denominan sindicatos, los cuales aceptan riesgos a través de sus propios miembros llamados Underwriters. Los Underwriters son las únicas personas, como miembros de la LLoyd´s, que puede aceptar seguros. Responden con su patrimonio personal de las obligaciones económicas contraídas al aceptar el riesgo. Para ser Underwriters se exige ser presentado por un miembro de la LLoyd´s y amparado por otros cinco, lo que supone que el nuevo miembro debe tener una fuerte solvencia financiera. Existen alrededor de 6.000 Underwriters.
Para ofrecer cobertura a un riesgo con un elevado capital, sería preciso conseguir la suscripción de varios Underwriters. Para evitar este laborioso trámite se crearon los Sindicatos. Son agrupaciones de varios Underwriters que pueden aceptar y dar cobertura a grandes riesgos. Existen unos 300 en total. El procedimiento para la aceptación de un riesgo es el siguiente. El Broker o Corredor de Seguros reconocido por la LLoyd´s, unos 220 aproximadamente, confecciona una pequeña lista, denominada Slip, en la que se recogen los detalles característicos del riesgo. Los Underwriters interesados realizan una cotización de la prima con respecto a la parte del riesgo que les interesa, eligiendo el Broker la que considera más favorable a los intereses que representa. Los Underwriters aceptantes van anotando en el Slip la porción de riesgo que asumen en nombre de su Sindicato, haciendo constar al mismo tiempo sus iniciales y su firma. Estas anotaciones se realizan una debajo de la otra, de donde proviene precisamente el nombre de Underwriters ("que escribe debajo"). Una vez distribuido el total del riesgo, el Slip se presenta al "LLoyd´s Policy Signin Office" en donde se confrontan los detalles y se emite la póliza con el sello de la oficina, requisito sin el cual ninguna póliza es válida. La misión del LLoyd´s no solo es aceptar riesgos, sino también obtener información, a través de sus aproximadamente 1.500 agentes distribuidos por todo el mundo, sobre todo tipo de buques y sus travesías, información que es utilizada por todas las Compañías que trabajan el Seguro Marítimo.


LUCRO CESANTE
Pérdida de ganancias a consecuencia de una determinada interrupción. Existen coberturas específicas de seguros para algunas situaciones. Ej. Interrupción de la explotación a consecuencia de incendio e interrupción de la explotación por rotura de maquinarias. En general lo que se ha dejado de ganar por culpa de quién ha ocasionado el hecho (reclamo por Responsabilidad Civil).

 

 

MARGEN DE SOLVENCIA
Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados.

 

 

NOTIFICACIÓN DEL SINIESTRO
Una vez que se ha producido un siniestro, existe el deber de notificar a la aseguradora lo que ha ocurrido. Si no se declara en el plazo establecido en el contrato, la aseguradora puede pedir una indemnización por los daños que le haya producido la falta de notificación en el plazo establecido. Nunca se perderá la indemnización, a no ser que hubiera mediado mala fe.

 

 

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Son esencialmente las citadas en el art. 568 de nuestro Código de Comercio.
- Declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
- Pagar la prima en forma y tiempo convenidos.
- Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
- Hacer saber al asegurador, en el tiempo posible, después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte la responsabilidad, expresando claramente las causa y circunstancias del incidente ocurrido.
- Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro, los seguros que hayan hecho o mandado a hacer sobre la cosa asegurada.
- Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.
- Probar la existencia de todas esas circunstancias necesarias, para establecer la responsabilidad del asegurador.


OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada en la póliza, una vez producido el siniestro. A título informal, hay que destacar la existencia, en práctica, de una serie de obligaciones complementarias


ONEROSO
Característica legal del contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio. De parte del asegurado pagar el premio. De parte del asegurador pagar la indemnización cuando se produce el evento previsto.

 

 

PAGO EX GRATIA
Se da este nombre al pago que efectúa la compañía aseguradora sin tener responsabilidad legal alguna de indemnizar una perdida. Generalmente se trata perdidas relativamente pequeñas, que no afectan mayormente al fondo común formado por aportaciones que representen las primas. Normalmente, se persigue con el pago ex gratia evitar los gastos excesivos que se producirán al tener que demostrar judicialmente, o de modo análogo la improcedencia de dicho pago, cuyo importe no compensaría la cuantía de aquellos gastos. El pago ex gratia legalmente vicia la subrogación, por ser un tipo de obsequio.


PATRIMONIO
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.


PERDIDA
Constituye el valor en conjunto de las diversas partidas de bienes efectos que se han destruido y/o desaparecido en el lugar del siniestro


PERDIDA TOTAL
Es cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la Pérdida Total Constructiva.

Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de su uso, o cuando desaparece.

Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.
También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada, normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a favor del asegurado. Este es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de Aeronaves.


PERDIDA MÁXIMA PROBABLE
Es el evento de más elevado importe que podría producirse, ponderando tanto las características propias del riesgo, como todo los factores que de uno u otro modo podrían influir en el mismo. Por ejemplo, para determinas el incendio máximo probable que puede perjudicar a una industria habrá que tener en cuenta, además de su propio proceso de fabricación y distribución de instalaciones y almacenaje, los medios de extinción del fuego, sean de tipo automático o manual y, en este último caso, la accesibilidad de los mismos, valorando igualmente las distintas posibilidades según la situación del foco inicial de fuego delimitando, en consecuencia, los lugares que podrían resultar afectados en la propagación del incendio. A diferencia de la perdida máxima probable el concepto de la perdida máxima posible no considera los medios de protección que en ocasiones pueden fallar.


PERIODO DE GRACIA
Plazo que concede la compañía Aseguradora (generalmente 30 a 31 días sin recargo) siguientes a cada uno de los vencimientos para el pago de las primas vencidas. Durante este período, aunque no este cobrado el recibo de prima, surten efectos las garantías de la póliza en caso de siniestro. El período de gracia tiene como justificación, no sólo facilitar a los asegurados el pago de las primas, sino fundamentalmente evitar las situaciones de injusticia, que se producirán cuando el asegurado no hubiese satisfecho su recibo de prima, por causa imputable a retrasos o deficiencias administrativas de la propia Compañía Aseguradora.


PERITO
Profesional que informa sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados.


PERJUICIO
Perdida personal o material producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto para distinguirlo del daño originado como consecuencia del mismo. Como ejemplo orientativo, si se supone el incendio de una fabrica, el daño es la destrucción del edificio, de la maquinaria y/o de las mercancías; el perjuicio puede ser la perdida de los beneficios que obtendría el propietario por la consecución de las ventas.


PLAZO DE ESPERA O PERIODO DE ESPERA
Es el período inicial de algunas pólizas, durante el cual el Asegurador no cubre el riesgo o sólo lo cubre parcialmente. Se da en los Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.


PÓLIZA
Documento que contiene el convenio o contrato celebrado entre Asegurador y Asegurado. Nuestro Código de Comercio, en su Art. 549 dice: El seguro se perfecciona por un documento público o privado que se llama póliza. La póliza puede ser nominativa, a la orden al portador. Si se otorgare por documento privado se extenderá por duplicado.

Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado. Sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es frecuente distinguir diferentes partes:
Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales:
-Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro del mismo ramo o modalidad.
-Las Condiciones Particulares recogen aspectos relativos al riesgo individualizado, como: Tomador, Asegurado, Beneficiario, Efecto y vencimiento del contrato, Periodicidad en el pago de primas e importe e las mismas, Riesgo cubierto, Objeto asegurado, etc.
-Las Condiciones Especiales: tienen como objeto perfilar o matizar el contenido de alguna de las normas establecidas., como: Franquicias a cargo del Asegurado, supresión de alguna exclusión o inclusión de otras nuevas, etc.


PÓLIZA A CORTO PLAZO
Son aquellas pólizas suscritas por menos de un año, las ocasionales para eventos determinados. A estas pólizas se les aplica una tasa más alta que a las pólizas anuales. La razón de tener un costo mayor está en:
-Las Compañías Aseguradoras tienen los mismos gastos administrativos para emitirlas.
-Evitar antiselección contra la Compañía.


PREAVISO
Período previsto en las pólizas durante el cual alguna de las partes que ha suscrito el contrato de seguro, puede comunicar a la otra por carta certificada, telegrama o cualquier otro medio, dirigido a su última dirección conocida, la rescisión del mismo a partir de su próximo vencimiento.


PREDIO
Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa del Asegurado. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de propiedad horizontal, ha de interpretarse el apartamento, oficina o local de comercio y accesorios de la propiedad individual del Asegurado, incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.


PRIMA
Es el precio del seguro, la remuneración que recibe el Asegurador por los riesgos que asume, y la primera de las contraprestaciones a que se obliga el Asegurado. Infiere su existencia el Art. 548 del Código de Comercio, a la expresa que el seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las perdidas o perjuicios que podrían sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor. La prima es el elemento esencial del contrato de seguro, y se paga íntegramente por adelantado, hasta el punto que pueda ser exigible judicialmente luego que el Asegurador ha comenzado a correr el riesgo. El Art. 561 de nuestro Código de Comercio dice. El asegurador gana la prima y puede exigirla desde que los riesgos comienzan a correr por su cuenta. Etimológicamente considerada, algunos sostienen que el vocablo prima procede de la voz latina "premium", premio, recompensa, merced, otro, los menos, afirman que procede de "primus", primero, principal. Los requisitos que debe cumplir la prima son. Debe ser suficiente Debe ser equitativa No debe ser onerosa Debe ser atractiva en relación al riesgo. Debe ser estable. Las tasa deben ser flexibles. Las tasas deben estimular la prevención de daños. La prima comprende dos elementos. La prima neta, pura o teórica. La prima bruta, comercial, cargada o tarifa.


PRIMA ADICIONAL
Es aquella que en determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto asegurado o un aumento de su valor. Un ejemplo de este tipo de prima corresponde a las pólizas flotantes, en las que, sólo a "posteriori", se conoce concretamente el riesgo corrido por el Asegurador.


PRIMA NETA PURA O TEÓRICA
Es el valor propio del riesgo, calculado según una hipótesis estadísticas y una hipótesis estadística y una hipótesis financiera. La prima neta, pura o teórica, depende de dos factores principales. Probabilidad del siniestro y la intensidad del riesgo, de un lado, y del valor del objeto Asegurado o del capital asegurado de otro lado. Por ejemplo, en el ramo de vida, es la prima neta, pura o teórica, que corresponde a un Asegurado, según la tabla de mortalidad. En este ramo la prima está condicionada, además por la tasa de interés que constituye un elemento esencial.


PRIMER RIESGO
Los seguros a primer riesgo son aquellos cuyas sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales asegurables, pero que llevan una preestablecida relación porcentual con estos, En todos los casos la Aseguradora acepta reducir su límite de responsabilidad, modificando los términos de la cláusula de infraseguro a cambio de un descuento en la prima que correspondería sobre los valores reales totales asegurables. Existen dos modalidades, Primer riesgo Relativo y Primer Riesgo Absoluto.


PROBABILIDAD
El cálculo de las primas de seguro de casi cualquier tipo, se basa en la aplicación de los principios de la probabilidad a la experiencia pasada. El más importante de estos principios es que la casualidad pueda ser representada por un número fraccionario cuyo numerador exprese el número de veces que pudiera posiblemente ocurrir. Puede decirse que el numerador expresa las perdidas y el denominador las exposiciones.


PRODUCCIÓN
En términos generales recibe este nombre el volumen de pólizas o primas conseguidas por los agentes, así como el conjunto de actividades destinadas a la obtención de dichas pólizas.


PRODUCTOR DE SEGUROS
Según el Art. 137 de la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro, se entiende por productor de seguro, la persona que dispensa su mediación para la celebración de los contratos de seguro y asesora a los Asegurados y Contratantes, quienes se regirán por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y, supletoriamente, por las normas contenidas en el Código de Comercio.

El Ministerio de Hacienda (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros Art. 138) sólo podrá autorizar para actuar como productores de seguros a:
1.- Agentes que actúen directa y exclusivamente para una empresa de seguros o sociedad de corretaje de seguros.
2.- Corredores que actúen directamente con una o varias empresas de seguros, y sin relación de exclusividad con ninguna de estas.
3.- Sociedad de corretaje de seguros.


PROPIO ASEGURADOR
Persona que por no estar asegurada, soporta con su propio patrimonio las consecuencias económicas de accidentes que afecten sus bienes. Es preciso tener presente la diferencia entre Propio Asegurados y Autoseguro, que en todo sentido representan un sistema debidamente planificado.


PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
El párrafo 4to. del Art. 568 de Código de Comercio impone que "el Asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos". La importación contenida en este artículo constituye muestra de las obligaciones básicas del Asegurado, la cual encuentra expresión en la mayoría de nuestras pólizas.


PRORRATA
Proporción que se establece para obtener la prima de una póliza en base a su duración. Ejemplo: Prima anual Bs. 500.000,oo; para saber la prorrata de 10 días dividiríamos los Bs. 500.000,oo para 365 días y multiplicaríamos por 10.

 

 

RAMO
Es el término que se utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos: de vida, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.


REASEGURO
Contrato de seguro mediante el cual un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido como "Reasegurador", todo o parte de un riesgo que ha asumido previamente. Existen diversos tipos de contratos de reaseguro, siendo los más comunes los conocidos como de "cuota-parte", "exceso de pérdida", de "excedente" y "facultativo".
 

RECARGO
Es el aumento de la prima que tiene que pagar un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal.


RECIBO DE PRIMAS
Es el documento que expide la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se determinó en la póliza.


RECLAMO
Es el aviso o comunicación que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro.


RENOVACIÓN
Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida.


RESERVAS
Es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en otras palabras la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial.


RESERVAS DE RIESGOS ANORMALES
Se refiere a aquellos riesgos peligrosos respecto a los que, no obstante al recargo o extraprima realizado, pueden producir una siniestralidad mas alta que la normal, por lo que es prudente la constitución de una reserva especial que proteja a la empresa de toda desviación anormal en los cálculos efectuados.


RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO
En Ramos Generales (excluidos Vida y Garantías Financieras) la ley obliga a constituir esta reserva con un monto no menor del 40% de las primas netas del ejercicio anual. La razón de esta reserva reside en que los riesgos suscritos por las compañías generan primas que se cobran en distintas fechas, pero normalmente para cubrir un periodo anual. Cuando la Compañía de Seguros hace el cierre de sus cuentas, muchas de las primas cobradas no están totalmente devengadas, ya que falta parte del riesgo.


RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES
Al cerrar el ejercicio anual, cualquier Compañía de Seguros tiene numerosos reclamos en proceso de ajuste, averiguación y liquidación o rechazo, para los cuales es necesario establecer una estimación de lo que corresponderá indemnizar. El monto de tales siniestros, aunque se paguen en algún año posterior, debe gravar el ejercicio en que ocurrieron, por lo tanto, la estimación hecha se constituye en reserva, de la cual se irá sacando, en años sucesivos, las cantidades que correspondan para indemnizar tales siniestros. Esta situación de siniestros pendientes se presenta, principalmente, en los Ramos Patrimoniales (incendio, robo, transporte) donde las demandas legales suelen tener larga duración.


RESERVAS ESTATUTARIAS
Son aquellas fijadas en los Estatutos de la Compañía, principalmente dirigidas a dar mayor solidez económica a la empresa y hacer frente a compromisos especiales de la misma.


RESERVAS LEGALES
Son aquellas que marcan las leyes para poder ejercer una determinada actividad mercantil, por ejemplo, la que señala el Código de Comercio en su Art. 262, que obliga a reservar el 5% de las utilidades de cada año hasta un máximo de 10% del capital social de la compañía, para darle mayor estabilidad financiera, en caso de cualquier adversidad en los negocios.


RESERVAS MATEMÁTICAS
En el seguro de vida, la prima que paga el Asegurado es constante, es decir, igual monto cada año, aun cuando el riesgo de muerte es mayor a medida que el mismo envejece. Durante los primeros años de vigencia de la póliza, se cobra una prima mayor que la que corresponde a la edad del Asegurado. De allí los valores en efectivo, para compensar la prima que no se cobra pero que correspondería cobrar (cada año) por aumento de la edad del Asegurado. La prima anual que correspondería pagar en los últimos años sería excesivamente alta, resultando difícil la continuidad de la póliza.


RESERVAS TÉCNICAS
Son aquellas derivadas propiamente de las operaciones de seguro. Se clasifican así:
- Reservas matemáticas
- Reservas de riesgos en curso y
- Reservas de siniestros pendientes.


RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la obligación o compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad de otros.


RESULTADO TÉCNICO
Es la diferencia entre las primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o pendientes de pago).En la práctica esta partida se ve incrementada por otros gastos: Comisiones, Administración, etc. En resumen, es el resultado del ejercicio de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o ingresos que pueda tener la empresa ajenos a dicha actividad.


RIESGO
En la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el "riesgo" como objeto asegurado o el "riesgo" como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo, etc.)
Características:
- Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se ignora "cuando" sucederá.
- Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe "poder suceder".
- Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el Asegurador cualitativa y cuantitativamente.
- Lícito: No de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: En caso de suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia de un año para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fin esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.
- Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.


RIESGOS PUROS
Son aquellos cuyas consecuencias son totalmente adversas (dan lugar a pérdidas) por ejemplo, en el caso del incendio de un edificio, la rotura de una maquinaria, el robo de mercancía, etc. Vemos que en esta clase de riesgo sólo existen las pérdidas o daños a las propiedades, no habiendo la posibilidad de lucro o ganancia, como en el caso de riesgos especulativos. Para el seguro el riesgo puro es una esencia y razón de ser, no así el riesgo especulativo que puede conllevar al lucro o ganancia e introduce el azar.


ROBO
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.

 

 

SEGURO
Es la institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido. Es la cima de la previsión que, como institución económico social y para satisfacer las necesidades de igual carácter producidas por la posible realización de un hecho incierto, diluye los riesgos homogéneos en que se hallan sometidas una serie de economías, mediante la cobertura basada en términos técnicos adecuados.


SEGURO, CLASIFICACIÓN DEL
Podemos clasificar el seguro en dos grupo: Seguro Social o Estatal y Seguro Privado.


SEGURO, OBJETO DEL
La legislación y la doctrina venezolana, al igual que las extranjeras, casi con absoluta unanimidad, entienden que el objeto del seguro es en interés que tiene el Asegurado- interés asegurado- en precaverse contra una pérdida de riqueza, que aminora el patrimonio privado y el público; bien es cierto que el seguro no evita la pérdida o destrucción de riqueza, pero compensa al titular o titulares de la pérdida, con la contribución de la restante riqueza (primas de los demás asegurados) donde es de ver cómo surge, una vez más la idea de la comunidad, que es una de las fundamentales del seguro. Al tratar el objeto del seguro, es preciso no confundirlo con el objeto del contrato del seguro, por ser dos cosas distintas. El contrato de seguro no es más que forma. Es el ropaje o concreción a la vida jurídica del fenómeno económico y social del seguro.


SINIESTRALIDAD
Conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en un póliza o grupo de ellas. Por regla general se realiza en base a una cartera y en periodos anuales. También se puede entender este concepto como la proporción entre el importe total de las primas recaudadas por la entidad y el importe total de los siniestros.


SINIESTRO
Cualquier suceso que cause daños en el bien asegurado. Las consecuencias del mismo pueden o no estar cubiertas por las garantías de la Póliza.


SOLICITUD
Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.


SUBROGACIÓN
En derecho de seguros, es la posición que toma una aseguradora frente a un tercer implicado en el siniestro. Se coloca en la posición jurídica de su asegurado, adquiriendo los derechos de éste frente al tercero.


SUMA ASEGURADA
Es el valor que fija el asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.

Es la cantidad de dinero que constituye el límite máximo de indemnización que se debe pagar por cada concepto asegurado, en caso de que ocurra un siniestro.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
La intervención del Estado en la actividad aseguradora y reaseguradora la realiza el Ejecutivo Nacional, por órgano de la Superintendencia de Seguros, Servicio Técnico adscrito al Ministerio de Hacienda. Tiene a su cargo la fiscalización y vigilancia de la actividad aseguradora, y en especial, de las empresas de seguros y reaseguros, de los productores o agentes de seguros, de los peritos avaluadores, de los ajustadores de pérdidas, de los inspectores de riesgos, de las sociedades de corretaje de seguros y reaseguros, y de los representantes de las empresas de reaseguros en el exterior.


SUPRASEGURO
También conocido como sobré seguro, se refiere a la mayor valoración del bien asegurado en relación a su valor real.

Acción y efecto de sobre valoración por parte del asegurado de los bienes objeto del contrato de seguro. En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia, debiendo la entidad aseguradora extomar la parte de prima percibida en exceso.


SUSCRIBIR
Es la acción de asegurar un riesgo por parte del analista de riesgo o suscriptor, fijando las condiciones de cobertura, precios, etc.

 

 

TARIFA
Recibe este nombre el "catálogo" en el que figuran los diferentes tipos de prima aplicables a los riesgos de una modalidad. Ejemplo: Tarifa de Incendios, Tarifa de Vida, etc. En sentido más estricto también recibe este nombre el tipo de tasa o de prima (tanto por mil) aplicable a un determinado riesgo.


TARIFICACION
Acción de aplicar a un riesgo la prima o tarifa determinada que le corresponde.


TASA (DE PRIMA)
Es el porcentaje que se aplicará sobre la suma asegurada para obtener el precio del seguro.


TOMADOR
Es la persona que contrata un seguro. Puede ser por cuenta propia o ajena.

 

 

USO Y DESGASTE
Es la depreciación que sufre cualquier objeto como consecuencia de su utilización habitual, y que se considera a la hora de valorar una indemnización por siniestro.

 

 

VALOR DE REPOSICIÓN
Es la cantidad de dinero que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.


VALOR REAL
Es el precio o valor comercial del bien asegurado.


VIGENCIA
Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, previo pago de una prima, a cubrir un bien o una persona.


VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA
Es la fecha pactada en los contratos de seguros para indicar cuando terminan.


VICIO PROPIO
Mala calidad defecto o daño físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiera agravado el daño, indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. El Código de Comercio hace referencia al vicio propio de la cosa asegurada en el Art. 565.